Registro de clubes
Registro de Entidades Deportivas
Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.
Extracto del Decreto 24/98, de 11 de junio (BOPA nº 145, de 24 de junio de 1998), por el que se regula el funcionamiento de los Clubes Deportivos y Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico del Principado de Asturias, en tanto no se desarrolle reglamentariamente la nueva Ley 5/2022, de Actividad Física y Deporte.
El artículo 10.1.17 del Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye al Principado de Asturias competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
La Ley del Deporte del Principado de Asturias (Ley 5/2022, de 29 de junio) configura a las entidades deportivas como asociaciones de carácter privado que tienen por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de los asociados de una o varias modalidades deportivas, se hace preciso proceder a la regulación del funcionamiento de los Equipos Deportivos, los Clubes Deportivos o Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico.
DEFINICIÓN: Los Equipos Deportivos y Clubes Deportivos asturianos son asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional o aficionado.
RÉGIMEN JURÍDICO: Los Equipos Deportivos y Clubes Deportivos se regirán en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por la Ley 5/2022, de 29 de junio, del Deporte del Principado de Asturias, por el Decreto 24/98, en tanto no se modifique, por sus propios Estatutos y Reglamentos y por los estatutos de las Federaciones Deportivas en las que se inscriban.
EQUIPOS DEPORTIVOS (ANTES, CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES): Son asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidas específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo. Un Equipo Deportivo, podrá acordar su transformación en Club Deportivo Básico.
CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS: Son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios que se constituyen para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades deportivas y competiciones deportivas. En su constitución y normas básicas de funcionamiento se estará a lo dispuesto por la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte del Principado de Asturias.
CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS: Las personas jurídicas, públicas o privadas, o los grupos o secciones existentes dentro de las mismas, y cuyo objeto social o finalidad principal sea sustancialmente diferente del deportivo, pero desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y ser considerados como Clubes Deportivos, a los efectos de lo previsto en el presente Decreto, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.
AGRUPACIONES DE CLUBES DE ÁMBITO AUTONÓMICO: La Administración Deportiva podrá reconocer Agrupaciones de Clubes Deportivos de ámbito autonómico. Tales agrupaciones, sin ánimo de lucro, tendrán como exclusivo objeto el desarrollar actividades deportivas en aquellas modalidades no amparadas por alguna de las Federaciones Deportivas asturianas.
NOTA: En todo lo concerniente al procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas se hace constar que el plazo máximo de tramitación administrativa es de TRES MESES y que el silencio administrativo se considera positivo, como se establece en el Decreto 18/2018, de 18 de abril, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Inscripción de club básico
- Como paso previo, escrito solicitando la denominación del Club.
- Acta de Fundación, suscrita por un mínimo de cinco personas, mayores de edad.
- Estatutos del Club. Los fundadores deben presentarse ante un notario, con el Acta y los Estatutos, quien hará una escritura pública.
- Un ejemplar de la escritura (puede ser original y copia simple), deben ser presentados en la Dirección General de Deporte, acompañados de la solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política LLingüística y Turismo, a fin de que el Club sea inscrito en el correspondiente Registro. Posteriormente se les devolverá el original de la Escritura, con el asiento de inscripción.
Modificación datos club básico
- Modificación de Junta directiva
- Modificación cambio Domicilio
- Modificación cambio Denominación club
- Modificación modalidades deportivas
- Modificación artículos Estatutos Club
Cancelación club básico
- DISOLUCIÓN DE CLUB
Certificación de datos registro de entidades deportivas
- Solicitud
- Modelo de certificado
Inscripción de equipo deportivo
- Solicitud dirigida al Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
- Documento de constitución del Equipo Deportivo por duplicado, firmados ambos en original, que recoja los siguientes extremos: (modelo adjunto).
- Relación íntegra o completa de los promotores o fundadores del Equipo Deportivo, fotocopia del D.N.I. de cada uno.
- Indicación del Delegado o responsable del Equipo, haciendo referencia expresa al patrimonio que, en su caso, voluntariamente adscribe al Equipo.
- Domicilio del Equipo deportivo, con el fin de dirigir las notificaciones que sean procedentes, así como para el ejercicio de las relaciones con las Federaciones Deportivas o personas interesadas.
- Manifestación de que el Equipo deportivo se constituye sin ánimo de lucro, la finalidad u objeto del mismo y su denominación.
- Manifestación de que se someten a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a aquellas que regulen la modalidad o modalidades deportivas que se vayan a practicar.
- En la normativa de Registro se establece que “el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros registros públicos, dará protección al nombre y, en su caso, a los símbolos de las entidades deportivas inscritas, quienes no podrán utilizar denominaciones idénticas a las de las ya registradas ni cualquier otra que, por similitud, se preste a confusión con aquellas.”
- Por ello, se indica la conveniencia de consultar previamente con el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte si se da tal circunstancia con el nombre elegido.
Renovación certificación de identidad deportiva
- Renovación Certificado Identidad Deportiva
Modificación datos equipo deportivo
- Cambio domicilio Equipo Deportivo
- Cambio denominación Equipos Deportivo
- Transformación a Club Básico
- Cambio de Delegado
Certificación de datos registro de entidades deportivas
- Solicitud
- Modelo de certificado
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